CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Los diputados del PAN en Tamaulipas propusieron en el pleno tipificar el “delito contra la intimidad personal” para castigar hasta con 11 años dependiendo la gravedad del caso, a quien divulgue, publique y difunda material erótico y pornográfico de una persona sin su consentimiento.
Quien lo cometa, se le aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de 800 a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización, es decir, pagar hasta 168,580 pesos.
Dentro de la iniciativa, se propone que se aumentará hasta en una mitad, cuando la víctima fuese menor de dieciocho años de edad, o bien, cuando no tenga la capacidad de comprender el carácter erótico, sexual o pornográfico del hecho que constituye el contenido revelado, difundido, publicado o exhibido.
En este delito, se expone que habrá castigo a la persona aun y cuando mantenga o haya mantenido con él o con ella, una relación de confianza, afectiva o sentimental.
“Con esta medida se dará respuesta a las nuevas formas delictivas que hasta ahora estaban en un vacío jurídico”, expuso en tribuna la Diputada Teresa Aguilar Gutiérrez quien leyó la iniciativa a nombre de los diputados de Acción Nacional.
La legisladora argumentó que las estadísticas indican que los menores de edad, son un blanco primordial en el campo de los ciberdelitos, los cuales son cometidos principalmente mediante la difusión de ellos en las redes sociales, cuyos sitios virtuales son utilizados por los delincuentes como vía para realizar ilícitos.
Al día de hoy, existen términos coloquiales para denominar las conductas delictivas que generan los llamados: “Ciberdelitos sexuales”. Está por ejemplo el Sexting, Los Packs, El Ciberacoso, Grooming,
“En ese contexto, es importante señalar que cuando existe una divulgación masiva de esta índole en las redes sociales, sin control ni consecuencia jurídica, afecta la imagen, la autoestima y el honor de las personas”.
Cabe señalar que aunado a las sanciones mencionadas, se destaca que la pena se incrementará en una mitad más, cuando se utilice el internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o satelital para contactar a la víctima.
Pero si la amenaza fuese la de revelar, publicar, divulgar, difundir, exhibir o propagar imágenes, en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado, por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, se aumentará la pena que corresponda hasta un año adicional.
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