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El alcalde del municipio de Ruiz en Nayarit, Jesús Guerra Hernández, fue detenido el martes por los presuntos delitos de acoso y violación contra una adolescente de 16 años, quien es su hija, informó la Fiscalía del estado.
El presidente municipal de extracción panista y médico de profesión se encuentra detenido en el Centro Estatal de Readaptación Social “Venustiano Carranza” de Tepic, ya que el ilícito por el que se le acusa dispone de prisión preventiva.
Las primeras versiones refieren que los abusos los pudo haber cometido luego de su participación en una fiesta, a pesar de las restricciones sanitarias para prevenir contagios por Covid-19.
La denuncia interpuesta por representantes legales y tutores de la menor dio pie al inicio de investigaciones y cumplimentar la orden de detener al alcalde, quien podrá ser reemplazado en la alcaldía por el secretario municipal, su suplente, un regidor o algún miembro del ayuntamiento, según sea el lapso por el que se mantenga fuera de funciones.
La aprehensión fue confirmada por la Fiscalía estatal en un comunicado en el que señala:Por lo anterior, el día de hoy 29 de abril, dos Agentes del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Sexuales formularon la imputación correspondiente, exponiendo los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación, a lo que el imputado solicitó la ampliación del plazo constitucional para ejercer su defensa, señalándose las 16:00 horas del día lunes 4 de mayo para llevar a cabo la audiencia en la que el juez decidirá si dicta o no auto de vinculación a proceso
Al ser un delito, que según los Artículos 294 y 296 del Código Penal, amerita prisión preventiva y no permite libertad bajo caución, podría agravarse debido a la jerarquía que ostenta y al parentesco con la víctima; además de que el munícipe podrá ser destituido, inhabilitado en la función pública de 1 a 3 años, y de ser encontrado culpable, podría perder la libertad de 2 a 30 años.
Si el juez le dicta sentencia condenatoria, el ayuntamiento deberá comunicárselo al Congreso del Estado, para que amparado en el Artículo 86 de la Ley Municipal del estado, declare que asume las funciones el suplente y si éste no puede, se deberá elegir dentro del ayuntamiento a la persona que encabezará la alcaldía.