Empresas niegan pagos a familias de desaparecidos

Actualmente algunas empresas incumplen con la Ley de Declaración de Ausencia de personas creada en 2014 en Coahuila, ya que por lo menos diez de ellas en la región se ampararon contra lo que establece el artículo 14, que señala el otorgamiento de una licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas.

La Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, creada primero en Coahuila y cuatro años después a nivel federal, tiene el objetivo de reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de quien está sometida a desaparición, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima.

El término que la ley le otorga a una persona desaparecida es cuando su paradero se desconoce y que se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.

La ley señala que se encuentran facultados para solicitar la declaración de ausencia el cónyuge, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima.

Asimismo, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida, los familiares por afinidad hasta el segundo grado, el adoptante o adoptado con parentesco, la pareja de la víctima que se encuentre bajo la figura del pacto civil de solidaridad u otra similar, los representantes legales y las organizaciones de la sociedad civil, además del Ministerio Público.

En noviembre de 2015 se presentó una iniciativa de reforma del artículo 134 del Código Civil de Coahuila de Zaragoza y 662 del Código Procesal Civil, para reducir los plazos para solicitar la declaración de muerte y que en lugar de tres años sea a dos, solo a petición de un familiar. El dictamen aprobado.

Al respecto, la Fiscalía General de Coahuila confirma que una vez que se otorga la presunción de muerte no se deja de buscar a la persona, ya que debe ser un pronunciamiento del juez de lo civil o familiar a petición de la familia y el objetivo principal de su promoción es para seguros, dejar de pagar pasivos como créditos bancarios o de Infonavit.

Mejor las multas María Elena Salazar Zamora, del Colectivo Fuerzas Unidas Por Nuestros Desaparecidos, señala que las 20 familias que lo conforman en la Laguna de Coahuila cuentan con la declaratoria de ausencia y cinco de ellas tienen derecho al otorgamiento del sueldo ya que laboraban formalmente en una empresa al momento de la desaparición; sin embargo, las compañías interpusieron un amparo y prefieren pagar multas aplicadas por el juez que pagarle a la familia del trabajador ausente.

Salazar Zamora asegura que desde que su hijo está desaparecido ha tenido que sumergirse en un mundo desconocido para ella como son las leyes, y señala que ya le otorgaron la declaratoria de ausencia; sin embargo, la presunción de muerte es un paso que hasta el momento no ha querido dar.

“Nos duele demasiado solicitar la presunción de muerte. En este caso se debe plasmar el motivo probable de defunción y seguimos con la esperanza de encontrarlos. La declaración de ausencia es el termino legal que les dimos a nuestros familiares. En mi situación, a los tres años que presenté la solicitud de declaración me dijo el abogado que el siguiente paso que podía seguir era la presunción de muerte y no sé si la iniciaré”, afirmó la mujer.

Cada uno de los casos es distinto y la presunción de muerte puede trae quizá algunos beneficios. Salazar Zamora ejemplifica que debido a que su hijo no contaba con ningún bien material, ni vástagos o alguna herencia que dejar no le resulta útil en términos legales, pero moralmente representa un paso que no sabe si dará.

fuente: milenio

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