Abraham Oseguera Cervantes, mejor conocido como «Don Rodo«, obtuvo una suspensión de plano en contra de actos de incomunicación y tortura. El hermano de «El Mencho», cabecilla del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) fue detenido el domingo 21 de abril de 2024 por la Guardia Nacional.
Medios locales apuntaron que con esta suspensión, se ha ordenado a las autoridades ministeriales no incurrir en cualquier acto prohibido como pudieran ser tratos crueles e inhumanos, o aquellos establecidos en el Artículo 15 de la Ley de Amparos, así como en el Artículo 22 de la Constitución.
Ahora, «Don Rodo» tendrá que enfrentar la audiencia incidental el próximo 26 de abril de 2024, donde se resolverá su situación legal, si se le otorga una suspensión definitiva o si es vinculado a proceso y enviado a un penal mexicano. Las autoridades solo tendrán 48 horas para entregar los informes correspondientes. https://d-22814805484188737347.ampproject.net/2404021934000/frame.html
En la Constitución Mexicana, indica su Artículo 22, queda prohibidas las «penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales».
Por otra parte, el Artículo 22 de la Ley de Amparo, indica que en caso de que el sujeto agraviado no pueda promover un amparo, cualquier persona podrá hacerlo, incluso si son menores de edad, por lo que el interesado podrá presentarse en un término de tres días para ratificar la demanda de amparo.