Gracias a las reformas en la Ley del Seguro Social, los hombres cónyuges podrán cobrar la pensión por fallecimiento de su pareja pensionada o asegurada, sin la restricción relacionada con la dependencia económica.
La Cámara de Diputados aprobó reformar los artículos 64, tercer párrafo fracción II, 65, 84, párrafos primero fracciones III y IV y segundo, y el 130 de la Ley del Seguro Social.
Con ello, se «establece que las pensiones y prestaciones de seguridad social serán extensivas para la persona cónyuge supérstite», de acuerdo con un comunicado.
Así, se otorgará a la persona una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que le hubiese correspondido a la persona asegurada, tratándose de incapacidad permanente total.
A falta de un cónyuge, la persona que haya vivido en concubinato, durante los cinco años que precedieran inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, tendrá derecho a recibir la pensión.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá tomar en cuenta el decreto y considerarlo en su presupuesto del próximo año.
La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján consideró como un avance que eliminar la restricción de dependencia económica para que los hombres cónyuges puedan recibir una pensión por viudez.
«Con esto se rompen estereotipos que se tienen respecto a las parejas entre hombre y mujer, avanzando en la eliminación de roles de género en el marco jurídico», dijo.
Las reformas fueron remitidas al Senado para sus efectos constitucionales, informó la Cámara de Diputados mediante un comunicado.
Fuente Milenio