Este jueves fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo mediante el cual el Poder Ejecutivo del Estado establece medidas de seguridad en materia sanitaria con motivo de la emergencia generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) en la entidad.
Se trata de un compendio de 14 medidas que, a partir de su publicación, cobran obligatoriedad como una forma de evitar contagios del coronavirus entre la población residente de Tamaulipas.
Las medidas entran en vigor a partir de su publicación y hasta el 30 de mayo.
En una primera instancia se solicita que toda persona que se encuentre en el territorio del Estado de Tamaulipas, ya sea residente o en tránsito, deberá cumplir la orden de resguardo domiciliario.
De manera estricta y sin excepción, el resguardo aplica a las personas mayores de 60 años, embarazadas o que padezcan enfermedades crónico degenerativas o respiratorias.
Serán suspendidas manera inmediata las actividades definidas como no esenciales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo de 2020.
Quedan suspendidas todas las celebraciones relativas a fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias propias de cada región.
Se deberán observar, en todo momento y de manera obligatoria prácticas de higiene y sana distancia como: lavado frecuente de manos, estornudo o tos de etiqueta (cubriendo nariz y boca con pañuelo desechable o antebrazo), no saludar de beso/abrazo, usar gel antibacterial.
Se intensifica la verificación de las tiendas de alimentos (cadenas de tiendas de autoservicio) para que estas cumplan con las medidas preventivas para COVID-19 (Uso de cubrebocas, gel antibacterial, permitir la entra a la tienda a una sola persona por familia, desinfección de carritos, uso de guantes) y en los estacionamientos se verificarán que solo entre una persona por vehículo.
Queda prohibida la realización de eventos, reuniones o congregaciones de más de 20 personas, ya sean de carácter público, privado o social. Esa regla aplicará para la entrega de programas, beneficios sociales o cualquier prestación análoga.
Queda prohibido el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, equipamiento cultural, centros barriales o comunitarios y demás análogos.
Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público.
Se aplica el programa «Doble no circula» en Reynosa, Matamoros, Tampico, Altamira, Madero, Mante, San Fernando, Nuevo Laredo, Victoria y Río Bravo. Esta medida se aplicará para los vehículos nacionales y extranjeros, según el día que corresponda a la terminación de la placa, con excepción de situaciones de urgencia, vehículos oficiales o de dependencias gubernamentales, el transporte de productos agrícolas, pesqueros, pecuarios o agroindustriales, así como para el transporte y circulación del personal médico y sanitario debidamente acreditados.
El lunes no circularán los vehículos con placas cuyo último dígito visible termine en 0 y 1, el martes en 2 y 3, el miércoles en 4 y 5, el jueves las terminadas en 6 y 7, el viernes en 8 y 9.
En el caso de vehículos de procedencia extranjera, de permanencia irregular en nuestro estado, se debe observar de manera obligatoria la no circulación.
Se ordena el cierre inmediato y temporal de los negocios o establecimientos que realicen actividades no esenciales.
Se acuerda el cierre total, inmediato y temporal de los Centros Comerciales, cuyas entradas serán acordonadas.
Se reforzarán los filtros sanitarios en las fronteras estatales, con los estados colindantes como Nuevo León, Veracruz y San Luis Potosí y la frontera con los Estados Unidos.
Se establecerán filtros sanitarios en las salidas de los municipios con casos positivos para disminuir movilidad entre ellos y evitar la posible propagación del virus.
Será acreedora a las sanciones establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, así como 152 y 162 de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, la persona que incumpla las medidas de seguridad sanitarias referidas en el artículo segundo del presente Acuerdo.
Fuente Gobierno del Estado de Tamaulipas