Deudos podrán ver cuerpos de fallecidos por Covid-19, pero sin tocarlos

Fuente/EXCELSIOR

Familiares de personas que fallezcan a consecuencia de COVID-19, tendrán permitido ver sus cuerpos – sin tocarlos- , para lo cual, se  les proporcionará equipo de protección personal  y serán  supervisados por personal capacitado, autorizó la Secretaría de Salud.

De acuerdo a los lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV-2) en México, se establece lo siguiente:

“Para cadáveres plenamente identificados, antes de realizar su traslado a la morgue de la unidad hospitalaria, puede permitirse el acceso solo a dos familiares y/o amigos más próximos y cercanos.

“Deberán utilizar precauciones de contacto y gotas, supervisada por personal de salud. Se les otorgarán los Equipos de Protección Personal y se dará la recomendación de no establecer contacto físico con el cadáver – no tocar ni besar el cuerpo-, ni tener contacto  con las superficies u otros fómites de su entorno que pudiera estar contaminados”, se lee en el documento.

Siguiendo el protocolo hospitalario ante Covid-19, el cuerpo, debe introducirse en una bolsa de traslado para cadáver biodegradable, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad.

La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación. Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se recomienda la desinfección externa de la bolsa con solución de hipoclorito al 0.1 %.

Al momento de la entrega de los restos, se establece que la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo, con los servicios funerarios contratados y se recomienda no abrir el ataúd.

SOLO SE CREMARÁN LOS CUERPOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS

Los lineamientos establecen la prohibición de la incineración de los cuerpos no identificados o identificados no reclamados de personas fallecidas por sospecha o confirmación de SARS-CoV-2, situación que se deberá reportar a las autoridades correspondientes y a la Comisión Nacional de Búsqueda con la entrega de foto y datos biométricos de la persona fallecida.

La cremación puede considerarse sólo si se cumplen con las siguientes premisas:

  • Que el cuerpo está plenamente identificado y reclamado
  • Que familia ha sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación
  • Que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial
  • Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso
  • Cabe señalar que los féretros no podrán ser reutilizados

INHUMACIÓN DE CADÁVERES POR COVID-19

La Secretaría de Salud, estableció que las instituciones encargadas del destino final del cuerpo deberán de facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados, como los no identificados que sean inhumados.

Se destinarán tumbas individuales -claramente marcadas- para casos sospechosos o confirmados de Covid-19.

“En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de Covid-19 que sean inhumados no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado”.

VELACIÓN DE CADÁVERES POR COVID-19

La velación está permitida, pero se recomienda evitarla con la finalidad de limitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas pequeñas.

En caso de realizarse, la velación del cuerpo tendrá las siguientes características:

  • Deberá de ser menor a cuatro horas
  • Con la asistencia de 20 personas
  • El ataúd se debe mantener cerrado
  • Se deben garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia.

SATURACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS ANTE COVID-19

En el documento, la Secretaría de Salud alertó sobre la posibilidad de que no se cuente con espacios y servicios funerarios suficientes, por lo que es necesaria una planeación para una fase acelerada que permita un manejo masivo de cuerpos, ante un incremento súbito de muertes por Covid-19.

Además, propone considerar que  algunas familias podrían no tener los recursos para los servicios funerarios, por lo que será necesario brindar apoyos sociales para evitar el abandono del cuerpo.

“Es posible que no se cuente con espacios y servicios funerarios suficientes para la disposición final del cadáver en un tiempo razonable.

“Ante la presencia de este riesgo, se deben realizar las gestiones correspondientes considerando que se pudiesen requerir en un corto tiempo de un mayor número de espacios para resguardo y disposición final de los cadáveres, como cámaras frías, crematorios y espacios para inhumación.

 “Ya  que en caso de no estar disponibles provocaría mayor tiempo de resguardo de los cuerpos, afectación a la familia y riesgo biológico para las personas encargadas del manejo del cadáver en las unidades de salud, servicios forenses y funerarias”, se lee en los lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por  Covid-19 (SARS-CoV-2) en México.

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