Emergencia sanitaria; Que actividades son esenciales y cuales no, para evitar sanciones

¿Qué actividades son consideradas esenciales?

Entre las medidas, está la suspensión inmediata desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

En la lista de actividades esenciales, según lo informado por el Consejo de Salubridad General, están:

Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.

Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

En cuanto a la economía: los servicios financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.

Servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Sobre las empresas y sus trabajadores, Ebrard dijo que al ser una emergencia sanitaria y  que la ausencia de los empleados para evitar contagios sería por una causa de fuerza mayor, no aplica el que se limite su salario y solo se les dé una indemnización, durante el mes de cierre de actividades no esenciales.

“No se les puede privar de su salario este mes de acuerdo a la ley”, dijo Ebrard.

“Empresa que lo intente, se va a enfrentar en el proceso laboral que va a perder, porque la ley es muy clara; además, no nos conviene, no les conviene a las empresas.

“¿Por qué no le conviene? Porque si lo hiciere, ¿qué va a suceder?, pues destruyes tu empresa, te quedas sin todo el knowledge, conocimiento, la capacidad de tu empresa, es casi como un suicidio para una empresa, pero la ley no se los permite. No dudo que habrá, quizá, alguna empresa que lo intente hacer, pero ser va a estrellar con lo que dice la ley”.

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    La ministra Lenia Batres Guadarrama fue quien emitió el voto decisivo, en el que decidió apoyar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

    Cabe señalar que la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación del Estado de México revocar la sentencia de 45 años de cárcel contra Aburto Martínez y dictar una nueva tomando como base la pena que prevalecía en el Código Penal de Baja California en 1994.

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